Según la Ley de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, se consideran árboles singulares aquellos ejemplares o agrupaciones concretas de árboles, autóctonos o no, en atención a sus características singulares destacables que los hacen especialmente representativos, atendiendo a su edad, tamaño, historia o valor cultural, belleza, ubicación u otras características análogas.